SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 411/01-R
Fecha: 08-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 20 de marzo de 2001 (fs. 2 y 3), el recurrente afirma que en el juicio penal que le sigue Esteban Humberto Bianchi, el Juez recurrido sin ningún fundamento legal, “tal vez por sus recargadas labores”, declinó competencia a favor del Juez de Instrucción de la Provincia Obispo Santiestevan con asiento en Montero, lo que considera atentatorio contra sus derechos y sienta un “aberrante precedente” al haber remitido un proceso “sin causa justificada y en forma ultra petita”.
Asevera que el cheque que dio inicio al proceso penal fue girado por el mismo querellante en Santa Cruz, contra el Banco de la Nación Argentina, con domicilio en esa ciudad en la que él también radica. Que de acuerdo a los arts. 28 del Código de Procedimiento Penal, 10 del Procedimiento Civil y 27 de la Ley de Organización Judicial y dentro de la prelación que establece la Ley, se tiene que obligatoriamente la querella debe iniciarse en el lugar donde se cometió el delito, el lugar de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde éste fuera habido y, finalmente, el de la residencia del querellado.