SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 411/01-R
Fecha: 08-May-2001
2.
2. De fs. 139 a 143 cursa el acta de audiencia pública realizada el 24 de marzo de 2001, en la cual el recurrente, a través de su abogado, expresa que: a) el Juez recurrido recibió el proceso e inmediatamente lo remitió a Montero luego de dictar un Auto en el que declinó competencia, sin realizar un exhaustivo análisis de los antecedentes, confundiendo dos procesos: uno ordinario de resolución de contrato que se tramita en Santa Cruz y el proceso penal, cuya denuncia se realizó en esa ciudad; b) el querellante, que radica en Montero, presentó un Amparo Constitucional que fue declarado improcedente, en el cual señaló que de acuerdo al art. 28 del Código de Procedimiento Penal inició la acción penal en Santa Cruz en razón de que el imputado vive en dicha ciudad. Reitera su pedido para que se declare procedente su Recurso.
2) Recibidos los antecedentes en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, su titular dictó el Auto de 10 de noviembre de 2000 (fs. 115), por el que declina competencia a favor del Juez de Instrucción de la provincia Obispo Santiestevan, con asiento en Montero, en consideración a que “de la revisión del cuaderno procesal se llega a establecer que los hechos denunciados” sucedieron en la citada localidad, en la que existe un Juzgado de Instrucción.