SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 411/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 411/01-R

Fecha: 08-May-2001

2.

2.  De  fs. 139 a 143 cursa el acta de audiencia pública realizada el 24 de marzo de 2001, en la cual el recurrente, a través de su  abogado, expresa que: a) el Juez recurrido recibió el proceso  e inmediatamente lo remitió a  Montero luego de  dictar un  Auto en el que declinó competencia, sin  realizar un exhaustivo  análisis de los antecedentes, confundiendo dos procesos: uno ordinario de resolución de contrato que se tramita en Santa Cruz y el proceso penal, cuya denuncia se realizó en esa ciudad; b) el querellante, que radica en Montero, presentó un Amparo Constitucional que fue declarado improcedente, en el cual señaló que de acuerdo al art. 28 del Código de Procedimiento Penal inició  la acción  penal en Santa Cruz en razón de que el imputado vive en dicha ciudad. Reitera su  pedido para que se declare procedente su Recurso.

2)   Recibidos los antecedentes en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal,  su titular dictó el Auto de 10 de noviembre de 2000 (fs. 115), por el que declina competencia a favor del Juez de Instrucción de la provincia Obispo Santiestevan, con asiento en Montero, en consideración a que “de la revisión del cuaderno procesal se llega a establecer que los hechos denunciados” sucedieron en la citada localidad, en la que existe un Juzgado de Instrucción.