SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 411/01-R
Fecha: 08-May-2001
el recurrente interpuso apelación en forma extemporánea
En el caso objeto de análisis, se ha demostrado que dentro del proceso penal que Esteban Humberto Bianchi sigue contra José Roberto Quiroga Baldomar, el recurrente interpuso apelación en forma extemporánea contra la resolución que ahora impugna, en virtud de lo que el Tribunal de Alzada rechazó ese recurso ordinario. En consecuencia, no puede el recurrente pretender que por medio del presente Recurso Constitucional Extraordinario se subsane su negligencia, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley No. 1836, que expresa que el Amparo Constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.