SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 411/01-R
Fecha: 08-May-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido informa lo que se anota enseguida: a) el 10 de noviembre de 2000 dictó un Auto por el que declinó competencia a favor del Juez de Montero porque la querella se basa en el “incumplimiento y posterior acto de disposición patrimonial en base de un contrato de fabricación” suscrito en Montero, que debía ser ejecutado en esa localidad; b) contra el referido Auto, el recurrente interpuso recurso de apelación que fue concedido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, siendo rechazado por la Corte Superior por haber sido presentado fuera del término legal, con lo que se confirmó la decisión apelada; c) el querellante planteó un Amparo Constitucional “en el cual se hace referencia a los aspectos idénticamente tocados” (sic) en el presente Recurso; d) los asuntos relativos a jurisdicción y competencia no se “subsanan” a través de un Amparo Constitucional, pues aún queda saber si el Juez de Montero se considera competente para conocer el proceso penal que se le ha remitido, “deberá en su caso tramitar un conflicto de competencia ante la Corte Superior”. Pide se declare improcedente el Recurso.