SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/01-R

Fecha: 08-May-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  6 de abril de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 613-617,  a petición de  los Vocales recurridos  el Presidente del Tribunal les concede el uso de la palabra con carácter previo. Presentan el poder especial y suficiente que confieren los Vocales y Conjueces de la Sala Plena de la Corte Superior y como cuestiones previas y especial pronunciamiento plantean  excepción de incompetencia, en razón de jerarquía, de territorio y de falta de personalidad, señalando que debió demandarse en la Corte más próxima, es decir, en Oruro, por lo que piden se declare probadas las excepciones.  De acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público en sentido de que se continúe con la audiencia de Hábeas Corpus y los votos conformes de los Vocales, se resuelve la excepción planteada.

Acto seguido, las autoridades recurridas indican que se procedió a la regularización del procedimiento del caso BIDESA, habiéndose encomendado al Juez Primero de Partido en lo Penal tramite el desafuero del recurrente en su condición de representante parlamentario en que se encuentra en la actualidad. Consiguientemente indican que el recurrente no se encuentra perseguido, no está detenido, procesado o preso por lo que corresponde declarar la improcedencia del Recurso. En cuanto a que no se respeta su inviolabilidad como abogado, manifiestan que el art. 43 de la Ley de la Abogacía señala en qué condiciones un abogado es inviolable, no siendo abogado el que se encuentra en funciones de orden comercial o de lucro lo que caracteriza a una Gerencia Bancaria, tampoco lo es  el ejercicio de la profesión en la representación parlamentaria.