Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/01-R
Fecha: 08-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus declara procedente el Recurso con el fundamento de que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sentido de que todos los abogados están sometidos e inmersos dentro de la Ley de la Abogacía y que el recurrente, de acuerdo a documentación presentado, ha demostrado que desde el 8 de julio de 1980 está inscrito en el Colegio de Abogados, correspondiendo, por tanto, que cualquier proceso debe contar con el previo licenciamiento del Colegio de Abogados, mediante el Tribunal de Honor.