SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 413/01-R

Fecha: 08-May-2001

2.

2.   El abogado del recurrente, con referencia a la excepción planteada, con carácter previo, por los recurridos, argumenta que  el Tribunal competente para conocer el Hábeas Corpus es  el de Santa Cruz, donde precisamente  se estaba ejecutando una persecución penal en su contra. En cuanto al Recurso planteado indica que no se ha tomado en cuenta la jurisprudencia sobre casos similares, donde  el fallo del Tribunal Constitucional declara procedente al establecer   que la Ley de la Abogacía es una ley especial y que antes de iniciar una acción contra un abogado, debe tramitarse la correspondiente autorización del Colegio de Abogados. 

Que habiendo el recurrente dejado la directiva del Bidesa en octubre de 1995 y luego ser contratado como abogado externo, ha fundamentado su demanda, por lo que  reitera  se declare procedente el Recurso. Agrega  que, además, existe jurisprudencia que demuestra la validez de los arts. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía, señalando que  ningún abogado podrá ser juzgado civil o penalmente por hechos relativos al ejercicio  profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal  -de Honor del Colegio de Abogados- y éste le concediera licencia para el indicado juzgamiento.

El representante del Ministerio Público, opina por la improcedencia del Recurso, con el argumento de que  existe en la documentación presentada por el recurrente una Sentencia Constitucional que declara procedente su pedido y ordena que la Sala Penal del Distrito de La Paz, dé cumplimiento al art. 52 de la Constitución Política del Estado y 17 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, por lo que se deduce que no hay persecución indebida.