SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 418/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 418/01-R

Fecha: 09-May-2001

1)

A su turno, los recurridos mediante su abogado reiteran su informe por escrito y alegan: 1) Que el primer recurso fue presentado por el Comité de Administración y de Vigilancia contra un Comité Transitorio ilegal del cual formaban parte los recurrentes y el segundo Amparo fue presentado por las bases de la Cooperativa contra el Comité electoral designado por el falso Comité Transitorio que también fue declarado procedente; 2) Que el Recurso carece de la forma prevista en el artículo 97 de la Ley Nº 1836; por lo que debió ser rechazado 3) Que la personería de los recurridos está acreditada dado que la documentación con la que cuentan ha sido otorgada por INALCO y que si los recurrentes presumen que pudieran ser falsos deben acudir a la vía penal para hacer valer sus derechos, ya que el Amparo no es sustitutivo de otros; 4) Que a los anteriores recursos los recurrentes fueron citados legalmente y si no concurrieron fue porque no quisieron obedecer el llamado del Tribunal y 5) Que el Recurso debe ser declarado improcedente por existir identidad de sujeto, objeto y causa.

1.   Que el 1 de marzo de 2001, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz celebró audiencia para resolver el Amparo interpuesto por Oscar Candia y otros directivos de los Consejos y Comités de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda., quienes alegaban que en la Cooperativa se posesionó una Comisión Transitoria que no está prevista en la Constitución y en la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que pedían se declare procedente el Recurso y se les restituya a sus funciones (fs. 39-41).