Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 418/01-R
Fecha: 09-May-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando que: 1) Que los recurridos no han violado ningún principio constitucional al ejercer el derecho de petición y 2) Que respecto a revocar la sentencia emergente del anterior Amparo, al encontrarse en revisión, se debe acudir al Tribunal Constitucional haciendo saber las fallas procedimentales que se acusan.