SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 418/01-R
Fecha: 09-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial del Recurso presentado el 26 de marzo de 2001, corriente de fs. 11 a 12 y vta. de obrados, los recurrentes manifiestan que un grupo de personas dirigidas y representadas por los recurridos, que no son socios de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de noviembre”, como se prueba con la certificación expedida por INALCO, se han abocado a formular una serie de peticiones con el claro propósito de obstaculizar el normal desarrollo de la cooperativa, llegando a obtener con un “ írrito recurso de amparo constitucional” la intervención de la Cooperativa y con otro la suspensión de las elecciones. Señalan que con dichos actos ilegales, los recurridos han atentado directamente contra las garantías constitucionales de reunirse y asociarse para fines lícitos a la propiedad privada, por lo que piden que el Recurso sea declarado procedente y se prohíba a los recurridos a efectuar peticiones a nombre de la Cooperativa así como también se revoque la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia que resolvió el Amparo deducido por los recurridos, quienes obtuvieron el citado fallo sin tener la condición de socios.
CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 26 de marzo de 2001, corriente a fs. 13, e instalada la audiencia el 27 de marzo del mismo año, cual consta de fs. 81 a 84, los recurrentes a través de su abogado ratifican los fundamentos de su Recurso y aclarando señalan que debido a un error de trascripción se pidió que se prohíba a los recurridos hacer peticiones en nombre de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda. en lugar de Cooperativa Multiactiva “19 de Noviembre” Ltda., que es la denominación correcta. Amplían indicando que los recurridos han fraguado documentación para simular la calidad de socios y realizar actos que constituyen obstrucción y atentados contra la libertad del trabajo, de reunión y de asociación, pues con dicha documentación lograron que se declare procedente un anterior Amparo, lo cual ha influido en el normal desenvolvimiento de la Cooperativa. Que posteriormente, con los mismos documentos lograron otra resolución favorable en otro Amparo, con el cual “ni siquiera” se los notificó en calidad de recurridos, advirtiéndose con ello una actitud doblemente ilegal, ocasionando su indefensión con la única finalidad de obtener beneficios económicos de un patrimonio ya formado.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Cooperativas prescribe que el Estado por medio del Consejo Nacional de Cooperativas y la Dirección Nacional de Cooperativas vigila el funcionamiento económico y la administración de las sociedades cooperativas. Asimismo, establece que las asistirá por medio de los correspondientes órganos de gobierno, siendo uno de éstos el Instituto Nacional de Cooperativas.
Que por otro lado, el artículo 88 de la misma Ley, establece que la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas, estarán a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia y las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales; organismos que están previstos en el artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales 19 de Noviembre Ltda.