SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 423/01-R
Fecha: 09-May-2001
1)
Por su parte, el recurrido informa alegando: 1) Que efectivamente se suscribió el contrato de obra para la construcción de la carpeta asfáltica del Aeropuerto de Campo Grande, existiendo también otro contrato, donde la empresa en caso de incumplimiento se compromete a dar la maquinaria en calidad de garantía sin desplazamiento; 2) Que la maquinaria siempre estuvo custodiada; 3) Que no se cometieron los actos ilegales a partir del 16 de marzo, al contrario fue la Empresa que desde el 14 empezó a realizar las diligencias para retirar la maquinaria y “... recién lo ejecutan el 15 en horas de la madrugada...” a espaldas de su autoridad y en ausencia de la “custodia que normalmente suele estar”; 4) Que la mayoría del equipo no es de propiedad de la contratista; 5) Que la Empresa está cometiendo hechos ilícitos que han sido denunciados al Ministerio Público, donde se ha ordenado que se levanten diligencias de Policía Judicial, las cuales se iniciaron bajo su cargo el 16 de marzo de 2001, ya que por disposición del artículo “21 de la Ley del Ministerio Público”, el Sub-Prefecto forma parte del Ministerio Público, por lo que en cumplimiento del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal y ante la ausencia de las autoridades respectivas procedió a la incautación de los objetos e instrumentos que tenían relación con los hechos denunciados; 6) Que simplemente se ha limitado a cumplir con sus funciones, pues de no haber actuado así habría incurrido en el delito previsto en el artículo 154 del Código Penal y contravenido las disposiciones previstas en la Ley N° 1178; 7) Que a efectos de presentar la demanda de resolución se ha iniciado una medida precautoria, dentro de la cual el 21 de marzo de 2001, se ha dispuesto el “secuestro formal” de la maquinaria que fue detenida en Camiri y 8) Que el Recurso se encuentra en los casos de improcedencia previstos en los numerales 2) y 3) de la Ley Nº 1836, ya que el recurrente no ha agotado los medios que prevé la Ley y los conciliatorios, pues debió acudir ante la instancia correspondiente y pedir la rescisión o la resolución ó en su caso cobrar las multas.
1. Que el 15 de mayo de 1997, la Empresa representada suscribió un contrato de obra con la Prefectura del Departamento de Tarija y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) para la “construcción de la carpeta asfáltica de la pista del Aeropuerto de Yacuiba”, que dicho contrato fue ratificado el 19 de junio de 2000 mediante un acuerdo administrativo, donde se convinieron otros puntos con el fin de concluir la obra (fs. 73-81, 132-134).