Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 423/01-R
Fecha: 09-May-2001
3.
3. Que en horas posteriores a la retención, la autoridad recurrida presenta denuncia ante el Ministerio Público sobre el retiro clandestino y desmantelamiento de la planta asfáltica (fs. 103), a cuyo efecto el 17 de marzo de 2001, el Asistente Fiscal requirió porque el denunciante con intervención de las autoridades de Camiri “proceda a restituir dicha maquinaria al poder de la Sub-Prefectura” (fs. 102).