SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 425/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 425/01-R

Fecha: 09-May-2001

2.

2.   El Coordinador recurrido, a su vez, indica que conforme a la prueba presentada, el recurso de impugnación interpuesto por la parte recurrente, ha sido desestimado en el marco del art. 64 y siguientes del  D.S. Nº 25964, porque ha sido presentado fuera del término legal y sin la documentación que acredite el pliego de especificaciones. Acto seguido se da lectura al  informe que cursa a fs.328-334 que indica que la impugnada R.A. Nº 001/2001  fue dictada dentro del marco establecido por el D.S. Nº 25964, porque en vigencia de dicha disposición  es que se inició el proceso de Licitación Pública Nacional Nº PP-UEPRI 22/2000 TF 23309 por Resolución de 4 de enero de 2001 y como se evidencia en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el cual se indica que las Normas Básicas son las aprobadas por el  D.S. Nº 25964.

Aclara que el referido Decreto Supremo, que abrogó la R.S. Nº 216145 era de obligatoria aplicación a partir del 2 de enero del 2001  hasta el 8 de febrero de este año, fecha en que se publicó  el D.S. Nº  26062  cuyos artículos 1º y 2º  establecen que es a partir  del 2 de enero de 2002 en que entrará en aplicación plena y obligatoria el D.S. Nº 25964 y durante el período de transición se continuarán aplicando las Normas Básicas aprobadas por R.S. Nº 216145. Señala  que la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda como Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece  que  en  las contrataciones que se hubieran iniciado entre el 2 de enero y 7 de febrero del presente año,  se aplicarán las normas del D.S. Nº 25964, por encima de cualquier interpretación. Considera que según el D.S. Nº 25964, el recurrente tenía expedito el recurso  jerárquico  contra la Resolución Determinativa emitida por el PDSTRP, el mismo que no fue ejercido y no siendo el  Amparo  Constitucional, sustitutivo de otro medio o recurso legal, pide se declare improcedente el Recurso.