Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 425/01-R
Fecha: 09-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida no ha conculcado ni violado ningún derecho ni garantía consagrado por la Constitución Política del Estado, habiendo aplicado las normas legales vigentes al momento de la Convocatoria a la Licitación Pública era el D.S. Nº 25964 que estuvo en vigencia hasta el 8 de febrero de 2001, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otro recurso o medio legal.