SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 425/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 425/01-R

Fecha: 09-May-2001

VISTOS:

            VISTOS: En revisión  la Sentencia de fs. 339-340  dictada en  22 de marzo de 2001  por la Sala  Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz,  dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por  Yasser Amro Amer, representante de Artes Electrónicas S.R.L. contra Franz Aguirre, Coordinador del Programa de Desburocratización y Simplificación de Trámites y Registros Públicos (PDSTRP), los antecedentes del proceso; y

            Manifiesta que  sus representantes  se sujetaron a la Convocatoria de Licitación Pública y al Pliego de Condiciones que expresaba  que “la oferta ganadora será aquella que presente el menor precio”, habiendo  ofertado el precio más económico para la provisión  de los equipos licitados. Sin embargo -dice- esta situación no se dió debido al obrar ilegal del recurrido, quien como Coordinador General del PDSTRP, adjudicó la licitación a otra Empresa.

            Ante este hecho irregular y doloso, señala que en estricta aplicación de los arts 69 y siguientes de la R.S. Nº 216145 de 3 de agosto de 1995 formuló la correspondiente impugnación de la Adjudicación Pública Nº 022/2000 de 7 de enero de 2001. Sin  embargo, el recurrido de manera ilegal, usurpando funciones, no remite lo obrado ante el superior, sino que dicta la R.A. Nº  PDSTRP 001-2001   de 21 de  febrero de 2001 por la cual desestima la impugnación en base al D.S. Nº  25964 de 21 de octubre de 2000, cuyas normas aun no están en vigencia por determinación del D.S. Nº 22062 de 2 de febrero de 2001.

            Por lo expuesto, y no habiendo otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías  consagrados por los arts. 6, 7 d), h), 8  a), b), 31 y 34 de la Constitución Política del Estado, solicita se declare procedente el Recurso planteado, disponiendo  la aplicación de la R.S. Nº 216145 de 3 de agosto de 1995 y se proceda a la regularización del procedimiento de la impugnación, remitiendo obrados ante el superior en grado para resolución.