SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 429/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 429/01-R

Fecha: 11-May-2001

3)

3)    Que por Auto de 24 de noviembre de 2000 dictado en audiencia, el Juez recurrido dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, aplicándole medidas sustitutivas de presentación al juzgado una vez por semana y a los llamados de la autoridad jurisdiccional, arraigo y fianza real en la suma de Bs.  35.000.- (fs. 40), fallo que fue revocado en apelación por los recurridos mediante la Resolución Nº 38/01 de 15 de enero de 2001, la cual se fundamenta en lo siguiente: a) que constan en antecedentes elementos de convicción de que el imputado es autor de un hecho punible y que además viene obstaculizando el proceso, b) que constituyen objeto del proceso los intereses del patrimonio del Estado que afectan a la comunidad y a la seguridad jurídica del Estado y c) que si bien la Ley Nº 1970 establece que no debe restringirse la libertad; empero, los intereses del Estado o la comunidad “son prioritarios a otros intereses” (fs. 40).