SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 429/01-R
Fecha: 11-May-2001
I.
Que, en el caso presente, los recurridos Vocales sin compulsar la documentación presentada por el representado que acreditaba residencia habitual, trabajo permanente, familia constituida y que ya no subsistían los otros requisitos que la causaron, revocó la cesación de la detención preventiva dispuesta por el Juez co-recurrido exponiendo como fundamento consideraciones ajenas a las prescripciones que rigen la materia, sin observar el mandato del artículo 9 de la Constitución que dice: “I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley...”; requisitos que deben ser ineludiblemente cumplidos a tiempo de disponer la detención como también para negarla cuando ésta ya fue ordenada.
Que, sin embargo la vulneración al derecho de libertad no puede ser imputada al Juez de la causa, cuando aquél lo suprime en cumplimiento de una orden emanada por un tribunal superior como ocurre en el caso de autos, donde el Juez recurrido simplemente se ha circunscrito a obedecer lo dispuesto en la resolución dictada por los Vocales recurridos.