SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 443/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 443/01-R

Fecha: 18-May-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 19 de abril de 2001 (fs. 4 a 8), el recurrente aduce que   en el Juzgado a cargo de la recurrida, Pascual Condori Gonzáles interpuso demanda de beneficios sociales contra la Cooperativa “Molleterio”, de la cual el recurrente es representante, dirigiéndola contra Modesto Gonzáles en su condición de Administrador de la entidad, a cuyo efecto señaló como domicilio la calle Guerrilleros Lanza No. 1055.  El oficial de Diligencias informó que no fue habido  el demandado, notificándolo mediante cedulón en el mencionado domicilio, siendo luego declarado rebelde por no haberse apersonado en el proceso.  Indica que posteriormente se presentó en el Juzgado Pedro Zapana Calle, quien devolvió los cedulones ya que tiene su domicilio en el lugar en que fueron fijados, afirmando que el demandado Modesto Gonzáles no vive ahí, y tampoco realiza actividad alguna en la Cooperativa “Molleterio”.

Manifiesta que la certificación del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO),  emitido por orden de la Jueza del proceso laboral, indica que el domicilio de la Cooperativa se encuentra en el Sector No. 5 de la concesión Tipuani Tora, cantón Tipuani de la provincia Larecaja del departamento de La Paz.  Sin embargo,  se dictó sentencia en el proceso laboral, que a la fecha cobró  ejecutoria después de  las citaciones por cédula al demandado en el domicilio de calle Guerrilleros Lanza No. 1055, sin observar la certificación de INALCO que señala el domicilio de la Cooperativa demandada.

Considera que  la autoridad judicial recurrida al no haber observado lo previsto por los arts. 117-b) del Código Procesal Laboral, 90 y 120 del Código de Procedimiento Civil, ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 121-III del mismo, vulnerando los principios constitucionales previstos en los arts. 1, 2, 7-d), g), h), 8, 9-1), 12, 13, 14, 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, en mérito de lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el mandamiento de apremio, se subsanen los vicios procesales, se remitan antecedentes al Ministerio Público y se califiquen los daños y perjuicios que se han causado a su representado.