SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 443/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 443/01-R

Fecha: 18-May-2001

a)

A su turno, la autoridad recurrida informa lo siguiente: a) las citaciones y notificaciones efectuadas en el proceso laboral están conforme a Ley, b) en la demanda se indica como domicilio de la  Cooperativa Aurífera “Molleterio”, la calle Guerrilleros Lanza No. 1055; c) Pedro Zapana es socio de la Cooperativa, por tanto ésta conocía del proceso; d) en conocimiento de la Cooperativa, se emitió la sentencia y el representante de la entidad  demandada no interpuso recurso alguno, pese a haber sido notificado conforme a Ley, por lo que se ejecutorió; e) no ha emitido mandamiento de apremio alguno, solamente ha dictado un Auto por el que  dispone sea librado; f) no ha conculcado los derechos del representado del recurrente.