SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 443/01-R
Fecha: 18-May-2001
a)
A su turno, la autoridad recurrida informa lo siguiente: a) las citaciones y notificaciones efectuadas en el proceso laboral están conforme a Ley, b) en la demanda se indica como domicilio de la Cooperativa Aurífera “Molleterio”, la calle Guerrilleros Lanza No. 1055; c) Pedro Zapana es socio de la Cooperativa, por tanto ésta conocía del proceso; d) en conocimiento de la Cooperativa, se emitió la sentencia y el representante de la entidad demandada no interpuso recurso alguno, pese a haber sido notificado conforme a Ley, por lo que se ejecutorió; e) no ha emitido mandamiento de apremio alguno, solamente ha dictado un Auto por el que dispone sea librado; f) no ha conculcado los derechos del representado del recurrente.