SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 456/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 456/01-R

Fecha: 14-May-2001

3.

3. De fs. 272 a 276 corre la Resolución de 7 de abril de 2001 que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la autoridad recurrida al rechazar la solicitud de libertad de la recurrente, no obstante encontrarse ésta detenida por más de 4 años, 10 meses y 25 días, vulneró lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 1602 y 9 y 16 de la Constitución Política del Estado; b) Que la existencia del recurso de apelación no interpuesto por la recurrente no es un óbice para determinar la reparación inmediata que exige el art. 18 de la Constitución  Política del Estado.

3)   Que mediante certificación de 16 de febrero de 2001, la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz da fe de que el 26 de abril de 1996 llegó a ese Centro el mandamiento de apremio contra la recurrente librado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba dentro del proceso laboral seguido pro Silvia Gaya Ingrid Garnica y otros contra la recurrente (fs. 104).