SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 456/01-R
Fecha: 14-May-2001
a)
A su turno, el abogado y apoderado de la autoridad recurrida dio lectura al informe escrito de la autoridad recurrida donde señala: a) Que admitida la demanda social contra la recurrente se procedió a su citación personal en la ciudad de La Paz mediante orden instruida y al no haber contestado la demanda dentro del plazo de Ley fue declarada rebelde y contumaz designándosele un defensor de oficio; b) Que el 26 de abril de 1996 se expidió mandamiento de apremio contra la recurrente pero no consta la devolución del mismo por lo que no se tiene constancia desde qué fecha cumple con esa detención; c) Que la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina expidió un certificado de buena conducta a favor de la recurrente, sin especificar claramente desde qué fecha esta detenida en virtud del mandamiento de apremio; d) Que como Juez al dictar el Auto que rechaza la solicitud de libertad sólo dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 5 de la Ley de Organización Judicial, 514 del Código de Procedimiento Civil y 3-g) del Código Procesal del Trabajo; y, e) Que la recurrente pudo interponer recurso de apelación contra el Auto que rechaza su solicitud de libertad no siendo el Hábeas Corpus sustitutivo de los medios y recursos que tenía la recurrente.