Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 457/2001-R
Fecha: 14-May-2001
2)
2) Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas (del cual el recurrido es Presidente), luego de que el recurrente fuera puesto bajo su jurisdicción y competencia por Auto de Vista de 20 de octubre de 2000, ordenó el procesamiento del recurrente, su detención preventiva y la anotación preventiva de sus bienes (fs. 8 y vta.).