Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 457/2001-R
Fecha: 14-May-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que la detención preventiva del recurrente se dispuso en estricta sujeción a los artículos 233, 234, 236 y 250 de la Ley Nº 1970 y 2) Que la demanda “...adolece de falta de personería por cuanto el tribunal Segundo de Sustancias Controladas está compuesto por tres miembros y la demanda está dirigida únicamente contra el presidente de dicho tribunal...”.