SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/01-R
Fecha: 18-May-2001
a)
A su turno, la autoridad policial recurrida informa lo que se anota enseguida: a) el recurrente fue detenido el 22 de febrero a horas 17:00 y el 23 del mismo mes se dispuso su libertad, con garantía de presentación hasta el 5 de marzo; b) la señora Maruja Ascarrunz, representante de Gestión Social, “le pasó al detenido en calidad de depósito sin ningún mandamiento o papeleta de detención”, posteriormente le solicitó la orden a dicha funcionaria quien le dijo que Mario Tito Gutiérrez cometió los delitos de rapto, violación y estupro; c) la parte denunciante presentó un requerimiento fiscal para que se organicen las diligencias de Policía Judicial, pero por el escaso tiempo aún no se elaboraron las mismas.