SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/01-R
Fecha: 18-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
El art. 227 de la Ley Nº 1970 faculta a la policía a aprehender a toda persona en los siguientes casos: cuando sea sorprendida en flagrancia, en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, en cumplimiento de una orden fiscal, y, cuando se haya fugado estando legalmente detenida, con la obligación de hacer conocer la detención y poner al detenido a disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas siguientes, como máximo.