Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/01-R
Fecha: 18-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución No. 17/2001 cursante a fs. 5, dictada el 2 de marzo de 2001 por el Juez de Partido de la provincia Manco Cápac (Copacabana), quien deberá calificar los daños y perjuicios que debe cancelar el recurrido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 91-VI de la citada Ley.