SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 466/01-R
Fecha: 18-May-2001
no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del recurrente,
En la especie, no existió mandamiento de autoridad competente para la detención del recurrente, y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias enumeradas por el art. 227 de la Ley No. 1970 para que sea posible la misma, obedeciendo simplemente a una solicitud verbal de una persona, a quien el recurrido debió informar -pues está en obligación de conocer el ordenamiento jurídico nacional- que no es posible detener a persona alguna sino exclusivamente en los casos dispuestos por Ley y siguiendo las formalidades contempladas en ella. Consiguientemente, el recurrido vulneró la citada norma y la disposición constitucional señalada precedentemente, agravando la ilegalidad cometida al no comunicar la aprehensión al Ministerio Público en ningún momento, infringiendo también lo previsto por los arts. 75 y 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 2175 de 20 de febrero de 2001 (vigente al momento de la detención del recurrente).
Finalmente, es necesario dejar sentado que la figura de la “detención en calidad de depósito” no existe en el ordenamiento jurídico del país, por lo que al haberla admitido el recurrido, dando curso al pedido de una persona que, además, no tiene facultad alguna para disponer la detención de nadie, ha desconocido la normativa penal y constitucional del país.