SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/01-R
Fecha: 17-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 23 de abril de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 22-24, el abogado de los recurrentes se ratifica en el tenor de la demanda, agregando que existe una mujer confesa del tráfico de drogas cuya declaración involucra a su esposo y a otras dos personas a quienes defiende en el presente caso. Señala que los mandamientos de detención preventiva no contemplan el término de permanencia de los detenidos en la FELCN y que habiendo pasado los 30 días desde la detención de los recurrentes, se han violado sus derechos a la defensa, siendo así que el art. 97 de la Ley Nº 1008, establece 48 horas para que las Diligencias sean remitidas al Juzgado de Sustancias Controladas, por lo que reitera se declare procedente el Recurso y se ordene la inmediata libertad de los recurrentes.
Que, en lo concerniente a la medidas cautelares, aplicando los arts. 226 in fine y 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal el Juez recurrido impuso como medida cautelar la detención preventiva de los imputados, tomando en cuenta que existían en ese momento, las condiciones previstas por dicha cita legal, esto es: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son autores o cómplices de los hechos que se investigaban y 2) que éstos no se someterían al proceso u obstaculizarían la averiguación de la verdad, otorgando al Fiscal recurrido el plazo de cinco días para que concluya las investigaciones y las remita al Juez llamado por Ley.