SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/01-R

Fecha: 17-May-2001

2.

2.   El Juez recurrido presenta informe que cursa a fs. 21 en el cual niega los argumentos del Recurso, señalando que su actuación sólo se limitó a conocer como Juez de Garantías la medida cautelar a aplicarse en contra de los imputados, hoy demandantes, una vez que se produjo la aprehensión de éstos. Agrega que de conformidad con lo previsto por los arts.  226 última parte, y 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, impuso como medida cautelar la detención preventiva de los imputados, tomando en cuenta que existían las dos condiciones previstas  por dicho art. 233, otorgándosele al Fiscal el plazo de 5 días para que concluya las investigaciones y las remita al Juez llamado por Ley.

Concluye su informe  expresando que  la causa principal que origina este Recurso, se halla bajo competencia del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas como se evidencia por la copia adjunta a fs. 20. Pide se declare improcedente el Recurso con las condenaciones que por Ley corresponde. A su vez, el Fiscal recurrido informa que  en cuanto a las Medidas Cautelares concierne, los recurrentes han sido puestos a disposición del Juez de Garantías en el plazo de 24 horas con aprehensión dispuesta por la Fiscalía y quien determina la detención preventiva es el Juez Cautelar.

El representante del Ministerio Público, señala que la infracción a la que hace referencia la parte recurrente la habría cometido el Fiscal Adscrito a la FELCN, señalando que la demanda interpuesta contra el Juez recurrido no está debidamente fundamentada.  Que en cuanto a la supuesta infracción que ha cometido el Fiscal recurrido amerita una sanción, por lo que opina se declare procedente el Recurso, en cuanto al plazo dado al Fiscal para la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial, sin otorgar libertad a los recurrentes.