SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 467/01-R

Fecha: 17-May-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta  Resolución a fs. 24-24 vta., declarando procedente el Recurso en  cuanto al incumplimiento del plazo por parte del Fiscal recurrido e improcedente en cuanto a las Medidas Cautelares impuesta por el Juez recurrido, bajo el fundamento de que en el caso de autos no se cumplió el plazo de cinco días para que concluyan las Diligencias de Policía Judicial y se remitan al Juez llamado por Ley, que el Juez Cautelar concedió al Fiscal mandato judicial que debió ser cumplido. En cuanto a los actos de dicho Juez están conforme a lo estipulado por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.