Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 468/01-R
Fecha: 17-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 21 de abril de 2001, tal como consta en el acta de fs. 6-9, el abogado del recurrente se ratificó en el tenor de la demanda, agregando que el Juez recurrido ha vulnerado los derechos constitucionales de su cliente, no permitiéndole el derecho a la defensa, que le libró mandamiento de aprehensión en forma directa, que suspendió la audiencia de recepción de sus testigos y que pasada la vacación judicial, sin considerar el reclamo formulado, cerró la Instrucción.