Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 468/01-R
Fecha: 17-May-2001
2.
Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público emite su opinión, pidiendo se declare procedente el Recurso en vista de que el Juez recurrido ha atentado contra el derecho a la defensa del recurrente, debiendo ampliarse el término de la Instrucción para que éste asuma su defensa en igualdad de condiciones.