SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 468/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 468/01-R

Fecha: 17-May-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente, manifiesta en su demanda de fs. 1-3 de 20 de abril de este año, que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal se tramita un sumario   por estelionato seguido en su contra por Orlando Castedo Guzmán. Después de hacer una relación de los hechos y las circunstancias que originaron ese proceso, el recurrente continúa señalando que la autoridad recurrida no sólo ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, sino el debido proceso y la presunción de inocencia  previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado no dándole el derecho a defenderse conforme pasa a detallar:                   

1.   La autoridad recurrida dicta Auto Inicial de Instrucción el 17 de julio de 2000 en forma ilegal y violando  la presunción de inocencia prevista en el art. 16-1) de la Constitución Política del Estado, y condenando anticipadamente al recurrente, libra en su contra mandamiento de aprehensión sin previa intimación a la que refiere el art. 9-1 de la misma Ley y en contravención de los arts. 91-1),  del Código de Procedimiento Penal y 224 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

2.   Luego señala audiencia para la recepción de los testigos de descargo, que se ve interrumpida por tener que asistir el Juez a un Seminario sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal  y sin recibir  dichas declaraciones y prueba documental, cierra el término de la Instrucción a raíz de lo que (el recurrente) pidió reposición, siendo rechazada, vulnerando los arts. 9, 16 y 33 de la Constitución Política del Estado, por lo que pide se declare procedente el Recurso y sean restituidos sus derechos constitucionales a la defensa, anulando obrados hasta el  Auto Inicial.

            CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la exposición de los hechos, no desvirtuada por la autoridad recurrida que no concurrió a la audiencia, los fundamentos señalados, el requerimiento del Ministerio Público y lo expuesto por los miembros del Tribunal de Garantías, examinados los actuados del proceso penal instaurado contra el recurrente, se deduce que en el referido sumario consta el ofrecimiento de pruebas de descargo por parte del recurrente, los señalamientos de audiencia, pero no las actas de realización de éstas, tampoco la suspensión de dichas actuaciones procesales, ni los motivos que determinaron esas circunstancias, constando sólo el informe respecto al vencimiento del término sumarial y la declaratoria consiguiente, conforme el art. 19 del Código de Procedimiento Penal, actuado con el que tampoco han sido notificadas las partes.

            Que con la serie de omisiones e irregularidades producidas en el proceso se han vulnerado efectivamente el derecho a la defensa y al debido proceso a los que se refiere el art. 16 de la Constitución Política del Estado. Que el art. 18 de la Ley Fundamental precautela esencialmente la libertad de la persona contra cualquier acto ilegal o arbitrario de autoridad pública. En el presente caso, los hechos muestran que se ha atentado contra derechos cuya protección no corresponde al Recurso de Hábeas Corpus, ya que éste -según se ha visto- tiene por objeto proteger y garantizar la libertad de la persona y en el presente caso el recurrente se halla gozando del beneficio de libertad provisional que no se encuentra afectado ni amenazado, siendo más bien otra la vía para resguardar los derechos que se indican en el presente Recurso, la que se encuentra prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta además que el recurrente no se halla privado de su libertad, según se desprende de los actuados producidos en audiencia (fs. 8 vta.)