SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/01-R

Fecha: 17-May-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 6 de abril de 2001, tal como se evidencia a fs. 41-44, el abogado del recurrente señala que la Alcaldía a través de la Resolución Nº 31/99 pretendió efectuar un doble cobro del impuesto al servicio de alcantarillado, pues además de cobrarse Bs. 55.- por departamento, se estableció un monto similar por cada 100 m2 de construcción. Efectuados los reclamos el 31 de julio de 2000, el Alcalde les aclaró que la referida Resolución, al no haber sido homologada, no tiene ningún valor, de la que se instruyó su suspensión, al Director de Ingresos, sin embargo éste empezó a cobrar una tasa de Bs. 55.- por alcantarillado y otros Bs. 55.- “por incumplimiento”, preguntándose a qué incumplimiento se refiere, si los impuestos son anuales. Finalmente, reclama la falta de responsabilidad y la comisión de un acto doloso administrativo, al cobrar lo indebido. Pide se declare procedente el Recurso.