SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/01-R
Fecha: 17-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de fs. 26 de 4 de abril de 2001, manifiesta que la Alcaldía de Oruro, el 12 de octubre de 1999 dictó la Resolución Concejal Nº 31/99, que en el rubro 4.16 pretende cobrar por el servicio de alcantarillado la suma de Bs. 55.- por cada departamento o inmueble y otra suma similar por cada 100 m2 construidos en el inmueble, vale decir dos cobros por el mismo concepto. Que ante sus reclamaciones, el 31 de julio de 2000, el Alcalde por oficio 01598/00 comunica que se ha instruido a la Dirección de Ingresos se abstenga de efectuar dicho cobro “considerando el canon por metro cuadrado”, debiendo cobrar conforme a la “anterior modalidad cobro por departamento” en vista de no haberse homologado en el Senado Nacional la referida Resolución.
Que pese a los reclamos al Alcalde, éste no dió respuesta inmediata y lógica, sino evasivas constituyéndose en cómplice de los cobros ilegales e indebidos, por lo que de conformidad al art. 19 de la Constitución Política del Estado interpone Amparo Constitucional en contra de Edgar Bazán Ortega y Raúl Zabala Quispe, Alcalde Municipal y Director de Ingresos del Gobierno Municipal de Oruro, pidiendo sea declarado procedente el Recurso, “con todas las condiciones de Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal de Oruro, mediante Resolución Nº 31/99 de 12 de octubre de 1999, aprobó la “Tabla Arancelaria para el régimen de alquiler, derechos y otros...”. Ante el reclamo de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Oruro, el Alcalde comunicó al recurrente que había instruido a la Dirección de Ingresos se abstenga de efectuar el cobro por servicio de alcantarillado.
Que si bien la Ley de Municipalidades en su art. 12 inc. 10, otorga al Concejo Municipal la facultad de aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a Tasas y Patentes, es esta misma norma que prevé la obligación de la remisión al Senado Nacional para su consideración y aprobación, exigencia que proviene del mandato Constitucional dado en el art. 201 de la Constitución Política del Estado.