SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/01-R
Fecha: 17-May-2001
2.
2. A su vez el Abogado de la autoridad recurrida manifiesta que en ningún momento se dió la comisión de actos ilegales administrativos y que todos los cobros en la Alcaldía son legales basados en la Ley Nº 2028 y el Código Tributario. Añade que efectivamente se cobra Bs. 55.- por departamento y que los otros Bs. 55.- son por incumplimiento de deberes formales, señalados en el art. 121 del mencionado Código, habiéndose aprobado dicho monto mediante Resolución Ministerial por lo que no es de aplicación el art. 19 de la Constitución Política del Estado porque el demandante debió recurrir a la Ley SAFCO, o al recurso de revocatoria previsto en el art. 174 del Código Tributario, para impugnar los actos administrativos. Solicita se declare improcedente el Recurso