SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 470/01-R
Fecha: 17-May-2001
Fragmento 6
Que en el presente caso el Recurso de Amparo fue planteado contra el Alcalde Municipal de Oruro por haberse dictado la Resolución Concejal N° 31/99 de 12 de octubre de 2000, en la que fija montos para el cobro del servicio de alcantarillado más otra suma igual por cada 100 m2 construidos en el inmueble, vale decir dos cobros por un mismo concepto, Resolución que debió previamente ser aprobada por la Cámara de Senadores de acuerdo con el art. 201-I de la Constitución Política del Estado, por tratarse de cargas tributarias. Que si bien se trata de un acto ilegal al no haberse dado cumplimiento a una norma constitucional, correspondía al recurrente pedir la reconsideración de la medida, prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades N° 2028 para agotar la vía administrativa, ya que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros medios que franquea la Ley para precautelar los derechos ciudadanos, luego de lo cual acudir a la vía constitucional correcta que prevé específicamente los recursos contra tributos, impuestos, tasas y patentes.