Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 486/01-R
Fecha: 21-May-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que no se ha demostrado que la recurrente esté siendo indebidamente procesada, ya que existe Auto de Apertura de Proceso en su contra que fue confirmado por el tribunal de alzada y al presente se encuentra plenamente ejecutoriado; 2) Que los argumentos de la recurrente están bien planteados; empero, no pueden ser considerados en un Hábeas Corpus porque corresponden a una defensa de fondo y por ello deben ser dilucidados en sentencia y 3) Que la recurrente ya planteó un recurso similar al presente, por lo que existiría identidad de sujeto, objeto y causa.