SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/01-R

Fecha: 21-May-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 29 de marzo de 2001 (fs. 35  y 36),  Pastor Baptista Gonzáles aduce que  era propietario de un lote agrícola de 1.2500 Has. ubicado en la Colonia Bautista Saavedra de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, encontrándose  su derecho inscrito en el Registro de Derechos Reales. Dicho terreno lo transfirió a favor de David  Dámaso Escobar Cuellar y Lenny Judith Baptista Parrado, por Escritura Pública cuyo testimonio lleva el número 215 de 7 de noviembre de 2000. Sin embargo, ese derecho está siendo desconocido por los dirigentes de la Urbanización “Villa Paraíso”, ahora recurridos, que lo han conminado en forma pública para que abandone el terreno en el plazo de 48 horas a efecto de que ellos se asienten en el inmueble, habiéndolo,  inclusive, declarado persona no grata a Caranavi.

Considera que las amenazas e intimidaciones vertidas por los recurridos restringen y suprimen sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, más aún cuando “está seguro” que se harán efectivas en cualquier momento, no pudiendo vivir en un estado de permanente intranquilidad.

En el otrosí primero del memorial de demanda,  David Dámaso Escobar y Lenny Judith Baptista Parrado se adhieren al Recurso en  su condición de actuales propietarios del lote de terreno. Indican que los recurridos han emitido un Voto Resolutivo el 4 de marzo del año en curso, por el que los conminan a abandonar el inmueble, “así como el memorial de 6 de marzo” donde textualmente los desconocen como propietarios, vulnerando lo dispuesto por el art. 22 de la Constitución Política del Estado.