SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/01-R
Fecha: 21-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 29 de marzo de 2001 (fs. 35 y 36), Pastor Baptista Gonzáles aduce que era propietario de un lote agrícola de 1.2500 Has. ubicado en la Colonia Bautista Saavedra de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, encontrándose su derecho inscrito en el Registro de Derechos Reales. Dicho terreno lo transfirió a favor de David Dámaso Escobar Cuellar y Lenny Judith Baptista Parrado, por Escritura Pública cuyo testimonio lleva el número 215 de 7 de noviembre de 2000. Sin embargo, ese derecho está siendo desconocido por los dirigentes de la Urbanización “Villa Paraíso”, ahora recurridos, que lo han conminado en forma pública para que abandone el terreno en el plazo de 48 horas a efecto de que ellos se asienten en el inmueble, habiéndolo, inclusive, declarado persona no grata a Caranavi.
Considera que las amenazas e intimidaciones vertidas por los recurridos restringen y suprimen sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, más aún cuando “está seguro” que se harán efectivas en cualquier momento, no pudiendo vivir en un estado de permanente intranquilidad.
En el otrosí primero del memorial de demanda, David Dámaso Escobar y Lenny Judith Baptista Parrado se adhieren al Recurso en su condición de actuales propietarios del lote de terreno. Indican que los recurridos han emitido un Voto Resolutivo el 4 de marzo del año en curso, por el que los conminan a abandonar el inmueble, “así como el memorial de 6 de marzo” donde textualmente los desconocen como propietarios, vulnerando lo dispuesto por el art. 22 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 1) Pastor Baptista Gonzáles siguió un proceso de usucapión contra Francisco Morales Aguilera, respecto del inmueble agrícola de 1.2500 Has. signado con el número 72 de la Colonia Bautista Saavedra de Caranavi, Departamento de La Paz, que mereció la sentencia de 16 de mayo de 1998, la cual declaró probada la demanda. Dicho fallo cobró ejecutoria en 27 de mayo de 1998 (fs. 2 a 6 ), siendo registrado en el Libro Tomas de Razón No. 1/98 (certificado de fs. 10).
- 3)
- 4) El 4 de marzo de 2001 (fs. 28 a 32), la Urbanización “Villa El Paraíso” emitió un Voto Resolutivo, en el que declaran “persona no grata dentro de los terrenos de la Urbanización a Pastor Baptista Gonzáles, dándole cuarenta y ocho horas de plazo para su retiro de la misma para que la urbanización haga el asentamiento pacífico en los terrenos que les pertenece”.
- 5) Tanto en el Certificado de 17 de febrero de 2001, suscrito por el Actuario del Juzgado de Instrucción de Caranavi, como en el elaborado por el Oficial de Diligencias de ese Despacho de 23 de enero de 2001 (fs. 44 y 45), se expresa que no existe constancia del proceso de usucapión seguido por Pastor Baptista Gonzáles contra Francisco Morales Aguilera, en ninguno de los registros y libros de dicho Juzgado.
- CONSIDERANDO:
- Si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
- POR TANTO: