Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/01-R
Fecha: 21-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 1) Pastor Baptista Gonzáles siguió un proceso de usucapión contra Francisco Morales Aguilera, respecto del inmueble agrícola de 1.2500 Has. signado con el número 72 de la Colonia Bautista Saavedra de Caranavi, Departamento de La Paz, que mereció la sentencia de 16 de mayo de 1998, la cual declaró probada la demanda. Dicho fallo cobró ejecutoria en 27 de mayo de 1998 (fs. 2 a 6 ), siendo registrado en el Libro Tomas de Razón No. 1/98 (certificado de fs. 10).
- 3)
- 4) El 4 de marzo de 2001 (fs. 28 a 32), la Urbanización “Villa El Paraíso” emitió un Voto Resolutivo, en el que declaran “persona no grata dentro de los terrenos de la Urbanización a Pastor Baptista Gonzáles, dándole cuarenta y ocho horas de plazo para su retiro de la misma para que la urbanización haga el asentamiento pacífico en los terrenos que les pertenece”.
- 5) Tanto en el Certificado de 17 de febrero de 2001, suscrito por el Actuario del Juzgado de Instrucción de Caranavi, como en el elaborado por el Oficial de Diligencias de ese Despacho de 23 de enero de 2001 (fs. 44 y 45), se expresa que no existe constancia del proceso de usucapión seguido por Pastor Baptista Gonzáles contra Francisco Morales Aguilera, en ninguno de los registros y libros de dicho Juzgado.
- CONSIDERANDO:
- Si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
- POR TANTO: