SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 489/01-R
Fecha: 21-May-2001
Si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
En la especie, los recurrentes piden se les otorgue protección frente a la emisión de un Voto Resolutivo en el que se otorga un plazo a Pastor Baptista Gonzáles, para que se retire del inmueble que los miembros de la Urbanización “Villa El Paraíso” consideran les pertenece. Si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria, ya que ambas partes -recurrente y recurrida- consideran que son titulares del lote situado en la Colonia Bautista Saavedra de Caranavi, agravándose el conflicto al existir, por una parte, un testimonio sobre el supuesto proceso de usucapión que siguió el recurrente contra Francisco Morales, donde figura la respectiva sentencia, y, por otra, certificados que niegan la existencia del registro de ese juicio; no es menos cierto que al presentarse actos como los denunciados por el recurrente, que ha sufrido amenazas e intimidaciones por parte de los recurridos, resulta imprescindible otorgar la tutela del Amparo Constitucional, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles en tanto se dirima la controversia de derechos antes anotada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- PROCEDENTE
- 1) Pastor Baptista Gonzáles siguió un proceso de usucapión contra Francisco Morales Aguilera, respecto del inmueble agrícola de 1.2500 Has. signado con el número 72 de la Colonia Bautista Saavedra de Caranavi, Departamento de La Paz, que mereció la sentencia de 16 de mayo de 1998, la cual declaró probada la demanda. Dicho fallo cobró ejecutoria en 27 de mayo de 1998 (fs. 2 a 6 ), siendo registrado en el Libro Tomas de Razón No. 1/98 (certificado de fs. 10).
- 3)
- 4) El 4 de marzo de 2001 (fs. 28 a 32), la Urbanización “Villa El Paraíso” emitió un Voto Resolutivo, en el que declaran “persona no grata dentro de los terrenos de la Urbanización a Pastor Baptista Gonzáles, dándole cuarenta y ocho horas de plazo para su retiro de la misma para que la urbanización haga el asentamiento pacífico en los terrenos que les pertenece”.
- 5) Tanto en el Certificado de 17 de febrero de 2001, suscrito por el Actuario del Juzgado de Instrucción de Caranavi, como en el elaborado por el Oficial de Diligencias de ese Despacho de 23 de enero de 2001 (fs. 44 y 45), se expresa que no existe constancia del proceso de usucapión seguido por Pastor Baptista Gonzáles contra Francisco Morales Aguilera, en ninguno de los registros y libros de dicho Juzgado.
- CONSIDERANDO:
- Si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza,
- POR TANTO: