Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 500/2001-r
Fecha: 28-May-2001
3 de mayo de 1983
4. Que desde el 3 de mayo de 1983, el recurrente ingresó a trabajar como Médico del Hospital de Tarata cumplidos los requisitos de selección y concurso de méritos. Posteriormente, ingresó al Hospital Clínico Viedma desde el 1° de julio de 1985, por concurso de méritos y examen de competencia, habiendo obtenido el cargo de Jefe Médico de la División de Cirugía por concurso de méritos y presentación de monografía, donde se desempeñó desde el 19 de febrero de 1994 hasta el 29 de octubre de 1997 (fs. 33-35, 38-42, 44 y 133).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- IMPROCEDENTE
- 3 de mayo de 1983
- comunicaron al recurrente que quedaba institucionalizado en su cargo de base como Cirujano General
- no es menos cierto que como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, adquieren esa calidad sólo en tanto cumplan con lo dispuesto por Ley,
- POR TANTO: