SENTENCIA Constitucional N° 500/2001-r
Fecha: 28-May-2001
no es menos cierto que como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, adquieren esa calidad sólo en tanto cumplan con lo dispuesto por Ley,
Que por otra parte, si bien el art. 41 del Reglamento antes señalado, dispone que los fallos del Tribunal Calificador son inapelables y causan estado, no es menos cierto que como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, adquieren esa calidad sólo en tanto cumplan con lo dispuesto por Ley, dado que ningún acto ilegal puede sustentarse en una supuesta cosa juzgada si afecta el contenido material de un derecho fundamental, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección previsto por el art. 19 constitucional. Que en el caso de autos, concurren tales elementos al estar claramente establecido que el fallo dictado por el Tribunal Calificador en el Recurso que se revisa, viola los derechos del recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- IMPROCEDENTE
- 3 de mayo de 1983
- comunicaron al recurrente que quedaba institucionalizado en su cargo de base como Cirujano General
- no es menos cierto que como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, adquieren esa calidad sólo en tanto cumplan con lo dispuesto por Ley,
- POR TANTO: