SENTENCIA Constitucional N° 500/2001-r
Fecha: 28-May-2001
Procedente
Con estos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior declaró Procedente el Amparo con el fundamento de que el Tribunal Calificador ha incurrido en acto ilegal y ha vulnerado los derechos del recurrente al habérselo excluido en aplicación del art. 20 del Reglamento, sin tomar en cuenta que sus ítems ya fueron institucionalizados por Resolución de 1° de diciembre de 2000. No obstante, en revisión, el Tribunal Constitucional Revocó la Resolución anterior y declaró Improcedente el Amparo al no haberse agotado las instancias ordinarias por estar pendiente de resolución el recurso de revisión planteado, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Posteriormente, los recurridos resolvieron el Recurso de revisión demostrando una vez más su proceder arbitrario e ilegal, puesto que a pesar de haber sido advertidos por el fallo de la Sala Civil Segunda sobre la ilegalidad de sus actuaciones, nuevamente lo excluyen del concurso sin ningún fundamento legal y siguiendo las consignas políticas, favorecen a un profesional que desde la cúpula del gobierno ha sido designado ganador.
Por lo expuesto, habiéndose restringido su derecho a participar en un concurso de méritos como emergencia de una interpretación errónea de la Ley que da lugar a un acto discriminatorio no reconocido por la Constitución, además de no existir otros medios o recursos legales para suspender los actos arbitrarios denunciados, pide se declare procedente el Recurso, disponiéndose la nulidad del Acta de Calificación y consiguiente Tabla de Calificaciones de 12 de enero de 2001; la prosecución de la calificación de acuerdo al procedimiento previsto en los Estatutos y Reglamentos del Médico Empleado, incorporándolo al no ser aplicable a su persona el art. 20 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; la suspensión inmediata de cualquier acto de posesión en el cargo convocado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Procedente
- IMPROCEDENTE
- 3 de mayo de 1983
- comunicaron al recurrente que quedaba institucionalizado en su cargo de base como Cirujano General
- no es menos cierto que como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, adquieren esa calidad sólo en tanto cumplan con lo dispuesto por Ley,
- POR TANTO: