SENTENCIA Constitucional N° 500/2001-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 500/2001-r

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que por memorial presentado en 6 de abril del año en curso, de fs. 49 a 52, el recurrente manifiesta que en respuesta a la convocatoria efectuada por el Presidente del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma y el Presidente del Colegio Médico de Cochabamba, presentó su Hoja de Vida y los documentos correspondientes al considerar que reunía los requisitos exigidos para el cargo. Sin embargo vio con sorpresa que fue eliminado del concurso sin fundamento legal alguno para declarar como ganador a otro profesional por presiones políticas, sin cumplir con el requisito de calificar su expediente.

Notificado con el Acta de Calificación de Directores de Hospitales del Complejo Hospitalario Viedma, al ser evidente la discriminación y la interpretación abusiva y antojadiza de las normas legales, interpuso Amparo Constitucional junto con otros profesionales afectados, en defensa de su dignidad personal y profesional con el fundamento de que el acta de Calificación evidencia que fue excluido del concurso porque su postulación no se ajustaría a lo dispuesto por el art. 20 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, siendo que dicho artículo señala que para ser promocionado a cargos jerárquicos, el concursante debe acreditar su ingreso a la institución por concurso de méritos y examen de competencia, situación en su caso particular a más de no ser cierta no correspondía toda vez que prestó servicios en el Hospital Viedma desde hace más de 18 años, estando su ítem institucionalizado en virtud de la Resolución Transitoria del Consejo Médico de Bolivia N° 002/2000. A más de esto, cumple también lo dispuesto por el art. 39 del mismo cuerpo legal que establece entre los requisitos especiales para ocupar cargos jerárquicos, el ser un profesional con una antigüedad de más de 10 años, de los cuales por lo menos 3 deberán corresponder a cargos obtenidos por concurso de méritos y examen de competencia, por cuanto tiene una experiencia profesional de más de 18 años traducida en el servicio prestado en el propio Hospital Viedma y Jefaturas de Departamentos obtenidas por Concurso de Méritos, Examen de Competencia así como Presentación y Defensa de Monografía.

A su turno, el recurrido dio lectura al informe escrito de fs. 59 a 60, donde expresa que el art. 20 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia es claro, correspondiendo aclarar que el recurrente no ingresó a la institución en base a un concurso de méritos y examen de competencia, sino que por el contrario, apoya su falsa pretensión en la Resolución Transitoria del Consejo Médico de Bolivia N° 002/2000 que resuelve en su artículo único considerar institucionalizados todos los ítems de base que ingresaron antes del 23 de abril de 1990. Sin embargo, esta Resolución es ilegal, toda vez que por mandato del art. 3-8) del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, sólo el Congreso Nacional Ordinario podrá revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto y todos los documentos que rigen la vida institucional del Colegio Médico de Bolivia y el art. 16 del citado Reglamento en ninguno de sus 25 incisos faculta al Consejo Nacional para emitir una Resolución Transitoria como la referida, además de que la misma es posterior a la Convocatoria al Concurso de Méritos de 19 de noviembre de 2000. Resalta que este recurso es reiterativo del anterior que ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional y tiene calidad de cosa juzgada. Con esos fundamentos pide la improcedencia del Recurso.

1.   Que en la Calificación del Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Defensa de Monografía para Directores de los Hospitales del Complejo Hospitalario Viedma, el Tribunal Calificador cuestionó los certificados expedidos por autoridades competentes que presentó el recurrente y lo excluyó por no cumplir con el art. 20 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia (fs. 4-7).

2.   Que en tiempo hábil, el recurrente interpuso Recurso de Revisión, y planteó igualmente un Amparo Constitucional que fue declarado Procedente por el inferior, pero revocado y declarado Improcedente por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 204/01-R de 13 de marzo de 2001, al existir un recurso pendiente (fs. 8-22).

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario y subsidiario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

Que el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, único instrumento legal para la calificación, designación y promoción de cargos médicos en el Sistema Nacional de Salud puesto en vigencia mediante la resolución Ministerial Nº 0290/99, establece en su art. 20 como requisito para la promoción a cargos de base, intermedios y jerárquicos, que el concursante acreditó haber ingresado a la institución por concurso de méritos y examen de competencia, además de acreditar una antigüedad institucional mínima de cuatro años.

Que, si bien es cierto que el ingreso del recurrente a la institución fue sin examen de competencia (fs. 133), su cargo actual como Jefe Médico de la División de Cirugía, fue ganado por concurso de méritos (fs. 137), que era la exigencia en el momento de su ingreso; consecuentemente los alcances del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia,  de la Resolución Ministerial Nº 0290/99 no pueden aplicarse con carácter retroactivo a quienes como el recurrente ingresaron a la institución convocante, cuando tal exigencia no estaba aún vigente; pues, la Institucionalización de los cargos debe obedecer a criterios de igualdad; entre los que ganaron su cargo mediante concurso de méritos y examen de competencia -exigencia actual- y los que obtuvieron su plaza profesional dentro de las exigencias actuales antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0290/99.

Que, el principio de igualdad exige la prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros; pues ello contradice el principio de igualdad expresado por el art. 6.1) de la Constitución. y art. 7. 8) del Estatuto del Médico Empleado, según el cual "El Médico Empleado, sin excepción alguna, goza de los  vigentes derechos: Participar en Concurso de Méritos y Examen de Competencia. 

Que, el pretender desconocer la institucionalización de los cargos, implica la discriminación de todos los médicos empleados, que habiendo ingresado por otras modalidades vigentes en su momento en las Instituciones de Salud, han legitimado su situación sometiéndose a concursos de méritos y exámenes de competencia internos, para ascender a mejores plazas en sus instituciones.