SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 506/01-R
Fecha: 28-May-2001
2.
2. A su vez los abogados de la autoridad recurrida informan que el art-.132 de la Ley Orgánica de la Policía establece que el personal de esa entidad al cumplir los 55 años los varones y 50 años las mujeres, serán pasados a la situación de Disponibilidad “A”, para el trámite del Seguro de Vejez. Indican que el recurrente ha sobrepasado esa edad y creen que estaría renunciando al beneficio de jubilarse por la edad que tiene (61 años)y que es posible haya surgido un problema en cuanto a los cómputos de la edad y de permanencia, porque el recurrente registra dos edades, situación anómala que ocasiona un error y que este aspecto de mero trámite no puede ser motivo de ningún recurso.
La representante del Ministerio Público dictamina por la improcedencia del Recurso, con el argumento de que el recurrente, de acuerdo al art. 120 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se encuentra comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social Integral previsto en las leyes y reglamentos pertinentes, lo que significa que tiene opción para interponer el Recurso de reclamación ante la Seguridad Social en caso de que no tuviese la edad suficiente para estar jubilado, por lo que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos.