Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 506/01-R
Fecha: 28-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo, dicta Resolución a fs. 35 declarando procedente el Recurso con el fundamento que, si bien el art. 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone que el personal que hubiere cumplido 55 años los varones y 50 las mujeres, serán pasados a la situación de Disponibilidad “A”, no es menos evidente que dicha norma se remite y guarda concordancia con el art. 72 de la misma ley, al disponer que el tiempo en la situación de Disponibilidad “A” será de 2 años. De tal manera que el Memorando Nº 576/00 de 1 de diciembre de 2000 vulnera los derechos del recurrente.