SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 506/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 506/01-R

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente, mediante memorial presentado en 28 de marzo, cursante a fs. 8-9 interpone Recurso de Amparo Constitucional  expresando que  ha trabajado en la Policía Nacional por  espacio de 39 años y de acuerdo con el art. 71  de la Ley Orgánica de la Policía Nacional ha sido destinado a la Letra de Disponibilidad “A”-a la reserva activa-, para tramitar su renta de vejez sobre la base de los dos años de sueldo. Consiguientemente debía permanecer en tal situación  durante dos años hasta  lograr su jubilación, en observancia del art. 72 de la indicada Ley.

            Sin embargo, indica que sin que medie razón alguna y sin haber cumplido ni uno de los dos años, ha sido virtualmente despedido, privándosele de tramitar su renta de vejez y recibir la remuneración justa por los años trabajados, dejándosele desamparado y privado de las prestaciones de  la Seguridad Social, sin que los reclamos formulados durante tres años ante el Comandante, hubieran merecido su consideración.

            Al no existir otro medio inmediato y eficaz, invocando el amparo del art. 7  -j) y k-) de la Constitución Política del Estado, pide se declare procedente el Recurso, se deje sin efecto la Resolución Nº 576/00 de 1 de diciembre de 2000, emitida por el Comando  General de la Policía Boliviana, ordenando su restitución a la situación de Disponibilidad de la Letra “A” y se disponga el pago de sus haberes devengados desde la ilegal disposición.

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente Félix Lucio Cuevas Moreno recibió en 1 de diciembre de 2000 el memorando N° 576/00, suscrito por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante el que se le hace saber que su “destino en la situación A” de Disponibilidad fenecerá indefectiblemente el 1 de enero del año 2001” haciéndole conocer además que “dejará de figurar en el Presupuesto de Pago de Haberes de la Policía Nacional”. Este hecho es el que fundamentalmente ha motivado el Recurso que se examina.

            CONSIDERANDO: Que el art. 72 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad A”, será de dos años, mediante Resolución del Comando General para cada caso”. Que contrariando esta disposición legal se dirigió al recurrente el memorando N° 576/00, citado antes, puesto que una decisión de esta naturaleza no puede estar por encima de la Ley ni de una Resolución como la adoptada por el Comandante General de la Policía Nacional (fs. 4) mediante la que se determinó la reincorporación del recurrente, Félix Lucio Cuevas Moreno, en 3 de febrero de 2000 (fs. 4), con destino a la Situación “A” de Disponibilidad, disposición que debe enmarcarse a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, art. 72.

            Que el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado está dirigido a precautelar los derechos fundamentales de la persona frente a actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Que en el caso de autos se ha constatado que la autoridad demandada ha incurrido en un acto ilegal atentatorio de los derechos del recurrente al disponer mediante simple memorando el fenecimiento de la Situación “A” de Disponibilidad en la Policía Nacional del recurrente vulnerando sus derechos consagrados en el art. 7 inc. d) y k) de la Constitución Política del Estado y art. 72 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela jurídica solicitada en el presente Recurso; por lo que el Tribunal de Amparo al declarar procedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.