Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/01-R
Fecha: 28-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 10 de abril de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 194-198, el abogado del recurrente ratifica la demanda y ampliando la misma señala que en obrados no existe una moción de censura contra su defendido, lamentando que los recurridos, al destituirlo de sus funciones de Alcalde, han suprimido y restringido sus derechos para ejercer sus funciones. Que cursa en obrados abundante documentación que demuestra las obras realizadas durante su gestión, concluyendo que se dé cumplimiento al art. 19 de la Constitución Política del Estado.