SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 509/01-R

Fecha: 28-May-2001

2.

2.   La parte recurrida presta informe, señalando que el art. 51 de la Ley de Municipalidades  indica en detalle el procedimiento de Censura al Alcalde. Que de ninguna manera significa restricción de derechos, porque la moción de censura ha sido publicada en Radio San Gabriel de la ciudad de La Paz y presentada al Presidente del Concejo Municipal de Ayo Ayo, mediante notas de 8 y 12  de marzo de 2001, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos.

En su informe, observan que el recurrente no tiene personería señalando que tiene conocimiento del proceso de censura desde hace más de 30 días, siendo falso que se le hubiera restringido sus derechos, aclarando que de acuerdo al procedimiento señalado por el art. 51 de la Ley de Municipalidades no se han restringido los derechos constitucionales del recurrente. Añade que en cuanto al Plan Operativo, es el Alcalde quien  hasta el 15 de noviembre  de la gestión anterior, debe elevar al Concejo el POA  para su consideración y aprobación y en el caso del Alcalde recurrente no procede un proceso administrativo, sino el procedimiento de censura por disposición constitucional.